La Ley provincial 12.257 “Código de Aguas” sancionada en 1998 prohíbe “el loteo y la edificación de una franja de 150 metros aledaña al Océano Atlántico”y que además el Código Civil, establece que "Son bienes públicos del Estado general o de los estados particulares (...) 4º Las playas del mar y las playas de los ríos navegables…entendiéndose por playas del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan en las más altas mareas y no en ocasiones extraordinarias de tempestades".A su vez el ART. 58° del Decreto Ley 10128/83 dice que “ Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con el Océano Atlántico deberá delimitarse una franja de cien (100) metros de ancho, medida desde la línea de pie de médano o de acantilado, lindera y paralela a las mismas, destinada a usos complementarios al de playa, que se cederá gratuitamente al Fisco de la Provincia, fijada, arbolada, parquizada y con espacio para estacionamiento de vehículos, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, dentro de las áreas verdes y libres públicas que corresponda ceder, según lo estipulado en el artículo 56, no menos del setenta (70) por ciento de ellas se localizarán en sectores adyacentes a la franja mencionada en el párrafo anterior, con un frente mínimo paralelo a la costa de cincuenta (50) metros y una profundidad mínima de trescientos (300) metros, debidamente fijada y forestada. La separación máxima entre estas áreas será de tres mil (3.000) metros.”
Fuente Necochea 24
De este texto se desprende que lo que sucede en la Cueva del Tigre es ILEGAL. Si alguien tiene otra información, por favor, que nos la comunique. No estamos en contra de que alguien invierta en nuestra ciudad. Si estamos en contra de que usurpen parte de nuestra ciudad.